Esta materia está regulada por la Unión Europea, en su Reglamento (CE) no 1/2005, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y operaciones conexas. Por lo cual, es obligatorio para todos los Estados Miembros de la UE.
La norma es complementada por el Real Decreto 751/2006, del 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales.
Estas normativas, entre otras cosas, han dictado la obligatoriedad para los transportistas de formación en materia de bienestar animal, y de la posesión de una certificación de la misma, a partir del 5 de enero de 2008.